(Argentina) Parece que los períodos de
campaña electoral fueran propicios para lanzar nuevas ofensivas en búsqueda de
bajar la edad de punibilidad, de 16
a 14 años, de menores que cometen algún tipo de delito. Obviamente
siempre hay algún detonador para estos planteos, pero nunca está en la agenda de
la política -ni hablar del debate- cómo evitar más violaciones de derechos
humanos de niños y adolescentes. El CEPOC - Centro de Estudios en Política
Criminal y Derechos Humanos, ha vuelto a publicar (actualizados) los diez
motivos para no bajar la edad de punibilidad, desde el colectivo de Somos los
que estamos nos parece importante sumarnos a su difusión.
DIEZ MOTIVOS (ACTUALIZADOS) PARA NO BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD
1- PORQUE SERÍA
REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el
principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a
instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en
dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921 establecía la edad de
punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció
en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia
(Ley 14.394). La Dictadura ,
en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa
norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el
Régimen Penal de la
Minoridad , creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de
1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad
volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una
medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.
2- PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO: El mandato
constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe
ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin
embargo, cada vez que se discute un proyecto de estas características, se hace
luego de que sucede un hecho grave que involucra a un adolescente de 14 años
(caso Capristo, 2009), o en un contexto preelectoral (elecciones legislativas
2013), revela que el único objetivo es
establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato,
y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada al
joven que cometió el delito, lo que es falso, porque las leyes penales no son
retroactivas; o que con la baja de edad se resolverá algún problema de
inseguridad.
3- PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR
GARANTÍAS A LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir que el único modo en que
una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el
sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las
personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni
se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque
todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la
ley.
4- PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE
CUMPLIR LAS QUE YA EXISTEN: La
Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia,
así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen
todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en
nuestro país. Sin embargo, millones de ellos carece de condiciones básicas de
existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y
salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a
oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen
que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni
funcionarios que las ejecuten.
5- PORQUE LA
CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS
GRAVES ES ÍNFIMA: Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar
si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada
para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas
dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen
un puñado de adolescentes. Según una investigación realizada en 2007 por
Unicef, la Subsecretaría
de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional
de 3 de Febrero (http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf)
sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años
privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es
decir menores de 16 años: unos 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan
los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de
libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo
la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el
resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no
punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270)
corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años.
Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total
de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa
cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según
declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe,
Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años http://http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123922-2009-04-26.html
Este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte
violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que
una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe
analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes
de tomarse.
6- PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS
INSTITUCIONES DE ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE
PIENSA CREAR: Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de
encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros
del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos). La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, y el 28 de
noviembre de 2012 se sancionó la ley de creación del Sistema Nacional de
Prevención de la Tortura
(Ley 26.827 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207202/norma.htm)
pero aún no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para
prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura.
7- PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO,
SELECTIVO, y ESTIGMATIZANTE: Es decir:
no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los
que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los
captura, los separa del resto de la sociedad, los etiqueta y los marca. Nadie
que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el
cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas
cuando se provocan en niños y adolescentes.
8- PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS
DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi siempre que un adolescente está
inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más
poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para
cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones
es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá
a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la
punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.
9- PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES: Se utiliza
como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán
penas bajas. Pero, ya sabemos que frente a un hecho grave, la primera reacción
es aumentar los montos de pena: basta que suceda algún hecho trágico, o lo
suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen,
frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión
del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a
ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en
cuanto a la disminución de esos delitos.
10- PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL
NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA: Los
adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron luego de que una parte
mayoritaria de nuestra sociedad reeligiera a Menem, y a sus políticas, con la
consecuencia de desintegración social, marginación de millones de personas,
destrucción de la escuela pública, pauperización y desempleo de los padres de
estos adolescentes.
Los adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de
nuestras decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo que
avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser consecuentes con lo
mejor de nuestra historia, con la decisión, que alguna vez tomamos, de que los
únicos privilegiados sean los niños.
Aún estos, los ajenos y demonizados.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en
Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 5 de
setiembre de 2013
cepoc.org.ar
@ccesaroni
@cepoc
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