Documento del Grupo de
Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH). Instituto de Investigaciones
Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales (UBA)
(Argentina) Diego tenía 17
años. Estaba detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de
Menores Nº 1 de la
Justicia Nacional , cuya titular es María Rosa Cassará (1).
Cumplía su arresto en el Instituto Agote -denominación que se aplica a una
cárcel para personas que aún no cumplen la mayoría de edad- dependiente de la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación. Luego
de “discutir” con el personal de la institución el joven fue sancionado por la
directora Nidia González en virtud de haber “faltado el respeto verbal a un
adulto” (sic). La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector
donde se emplazan celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la
institución, notablemente alejado del resto de la población encarcelada en
pabellones y también de las oficinas del personal técnico y de guardia. La
sanción de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los
Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.
El hecho que
terminó con la muerte del joven se inició alrededor de las 20 hs. del jueves
pasado, cuando se encontraba cumpliendo la sanción bajo modalidad de confinamiento
solitario, en una celda de reducidas proporciones, con una ventana que no puede
abrirse y una pequeña rejilla de ventilación. El joven además contaba con un
encendedor que no le fue retirado preventivamente ante una situación de
violencia e impotencia, sabiendo además que no contaba con colchón
ignífugo. El guardia que debía permanecer a metros de dicha celda,
custodiando ese sector, no se encontraba presente en su lugar: claros actos de
violencia y abandono institucional. Las llamas y el humo avanzaron, la demora
en asistirlo produjo un cuadro letal: Diego resultó herido con quemaduras del
orden del 80% de su cuerpo y una fuerte intoxicación por inhalación de monóxido
de carbono. Fue internado y agonizó en el Instituto del Quemado hasta el martes
1 de diciembre, cuando falleció.
La sanción
“ilegal” de aislamiento, la falta de control y la demora en asistirlo fueron las
“prácticas institucionales” que se tradujeron en una condena a muerte de un
joven detenido cautelarmente, es decir, de un preso a la espera de juicio.
Desde el GESPyDH y
el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes repudiamos el histórico accionar de la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a cargo del Dr. Gabriel Lerner y
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , cuya titular es la Lic. Alicia Kirchner,
en cuanto a la obstaculización para que se efectivicen los controles
formalmente establecidos por la ley sobre las condiciones de detención de niños
y adolescentes en las instituciones a su cargo. La construcción de impunidad
conlleva el bloqueo permanente y un vehemente activismo recursivo para evitar
el acceso de actores facultados para el control, a la vez que devela la débil calidad
del monitoreo realizado por la única institución a la cual la SENNAF permite el ingreso a
los institutos, que es la
Comisión de Seguimiento de la Defensoría General
de la Nación
(DGN), órgano que no advirtió ni solicitó la clausura de un sector con 4 celdas
de aislamiento claramente en flagrancia y violación de los derechos humanos de
niños, niñas y adolescentes, y que tampoco publica los informes de monitoreo
que realiza sobre las instituciones ni las acciones tomadas en función de los
agravamientos que detecta. Antes bien, la DGN promueve “festejar” las “buenas prácticas”,
evitar judicializar la vulneración de derechos en el encierro por considerarlo
una acción poco productiva e incluso contraproducente, y plantea colaborar con
la administración penal juvenil en un esquema de roles y facultades
desdibujados (2).
En el año 2008,
UNICEF y la SENNAF
en el informe "Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y
propuestas para un proceso de transformación", decían respecto de la Ejecución de la Pena : "La Convención sobre los Derechos del Niño en su
artículo 37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que
sean consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El
análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la
normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en forma
explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución de las
penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina
aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y
degradante,
definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión en una celda
oscura, la pena
de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o
denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida
que ponga en peligro su salud física o mental” (el resaltado
es propio), luego de lo cual citaban todos los convenios y tratados de derechos
humanos que fundamentan esta idea.
Aunque resulte una
imagen siniestra, la producción de contenidos sobre las modalidades deseables y
legalmente establecidas para el encierro de los más jóvenes son deliberadamente
desconocidas por quienes las erigen como un discurso que no se plasma en sus
prácticas.
Las muertes de
jóvenes en el encierro
Entre 2004 y 2014
murieron 58 niños y adolescentes en instituciones de encierro (institutos de
menores, comisarías, etc.) en el país. Esta cifra no es exhaustiva ya que la
carencia de estadísticas públicas en la materia obliga a relevar y sistematizar
la información sobre estos casos que publican los medios de comunicación. La
muerte de un joven en el encierro no siempre resulta aplicable al criterio de
lo noticiable, por lo cual seguramente exista un sub-registro en estos datos.
En el caso de la CABA , la SENNAF gestiona los 9
centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia
nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes (no hay datos exactos ya que la SENNAF se niega a
brindarlos).
Entre el 2007 y el
2014 en sus instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede
ser encuadrado en la categoría de homicidios
institucionales. Tres fallecieron por ahorcamientos en celda
-uno de ellos en celda de aislamiento- y el restante quemado en una celda,
también de aislamiento. Tenían entre 16 y 19 años (3). La CORREPI se constituyó como
querellante en las causas judiciales en dos de los casos.
A la fecha, NO HAY
ningún funcionario o personal institucional procesado o condenado por estos
hechos. El poder judicial, una vez más, no ha encontrado responsables
institucionales por estas muertes. Paradójicamente, cuando el sistema penal
justifica el secuestro institucional de los jóvenes en pos de su “responsabilización”
ante la ley. Así, las responsabilidades son esquemas unidireccionales que nunca
tendrán por objeto a los operadores de justicia o a los administradores de las
cárceles para niños y adolescentes, que se perpetúan en una impunidad que
naturaliza y sostiene la hipocresía colectiva y la regular violación a los
derechos humanos de las personas tocadas por el sistema penal, que
indefectiblemente provienen de los sectores marginalizados de la sociedad.
Una referencia
ineludible en cuanto a la construcción y acceso público de datos por parte de
los Estados sobre los Sistemas Penales Juveniles es el “Manual para cuantificar
los indicadores de la justicia de menores” (2008, Nueva York) (4). Allí se
establece la importancia de construir y publicar la información relativa al
despliegue de los sistemas punitivos para jóvenes, delimitando un conjunto de
10 indicadores claves, entre los que se destaca el de “Niños muertos en
privación de libertad” (5).
En Argentina la SENNAF desde hace ya varios
años, y en el marco de una misma gestión que lleva una década a cargo de estas
instituciones, tiene por política pública la deliberada opción de no publicar
datos sobre niños y adolescentes atravesados por el sistema penal. Así, la
única información disponible data del año 2008 y presenta escasas cifras a
nivel país, sin desagregar los datos por provincia, además de ocultarla a las
restantes instituciones y a la sociedad en general, produciendo una opacidad
intencional sobre la temática, actitud antidemocrática y autoritaria que además
promueve la des-problematización del despliegue -en ese caso extremo y letal-
del aparato punitivo.
Las muertes en el
encierro son absoluta responsabilidad del estado. La Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia produjo un nuevo homicidio “institucional”.
Notas:
(1) Al respecto
ver: http://www.pjn.gov.ar/.
(2) Al respecto ver:http://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion_Monitoreo_Ninio_UNICEFJULIO2012.pdf.
(3) Uno de ellos
se encontraba amordazado y con signos de violencia, otro con golpes e indicios
de violencia sexual. Según informa la CORREPI : “fue encontrado ahorcado, en una celda
del Instituto de Menores Agote. La médica forense que revisó el cuerpo en el
lugar, escribió que ‘presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza’.
Cuando se la quitaron, encontraron dos medias forzadas dentro de la boca.
También, tenía marcas de golpes en la cara. Sus muñecas mostraban las típicas
lesiones por esposas muy apretadas. Pero lo más intenso estaba en sus manos. No
tenía ninguna de sus diez uñas”.
Al respecto
ver: http://correpi.lahaine.org/?p=921. En el otro caso, según
fuentes periodísticas: “Apareció ahorcado en una celda de castigo del Instituto
Rocca–, ‘el hisopado rectal muestra la presencia de líquido seminal de una o
más personas, lo cual demuestra que había sido violado’, reveló María del
Carmen Verdú, abogada de la familia del joven, que tenía 16 años. Tal como
informó Página/12 el 15 de febrero de 2007, Germán había ingresado al sistema
‘de protección’ judicial porque, a los 15 años, le habían encontrado dos
cigarrillos de marihuana. Como incumplió la obligación de hacer una terapia
ambulatoria y los padres, que tenían otros siete hijos, estaban sin trabajo, se
dispuso su internación, y -luego de que haberse escapado para volver con su
familia- fue a parar al Instituto Rocca, para menores ‘de máxima peligrosidad’.
Lo sacaron de allí, tras haber sido presuntamente violado, pero lo volvieron a
enviar cuando trató de escaparse de un ‘establecimiento terapéutico’. En su
segunda estadía en el Rocca lo pusieron en una celda de castigo, donde apareció
ahorcado”. Al respecto ver:http://noticiasdeinfancia.blogspot.com.ar/2008/07/muerte-en-un-instituto.html.
(5) Definido como:
número de niños muertos en privación de libertad, durante un período de 12
meses por 1.000 niños aprehendidos.
Documento del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y
Derechos Humanos (GESPyDH). Instituto de Investigaciones Gino Germani //
Uriburu 960 6to P. Of. 10.
Facultad de Ciencias Sociales (UBA)
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